Factura electrónica

Cómo es la factura electrónica en Ecuador

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La factura electrónica en Ecuador se encuentra en las fases finales de su programa de implantación. Iniciado en 2014 por el Servicio de Rentas Internas de Ecuador (SRI), el proyecto finalizó en noviembre de 2022 con la incorporación del 100% de todos los contribuyentes.

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Sistema de facturación electrónica de Ecuador

El Sistema de facturación de Ecuador sigue un modelo de emisión llamado Offline. Los comprobantes electrónicos son el nombre que reciben las facturas electrónicas. Los comprobantes electrónicos son generados y firmados a través de la plataforma de facturación electrónica contratada por el emisor. Los CE’s son enviados al SRI quien los valida y autoriza. Una vez validados y autorizados estos son remitidos al receptor incluyendo el código de autorización asignado por el SRI, junto con una representación gráfica llamada RIDE. 
Es importante señalar que los receptores deben haber dado su consentimiento para recibir los comprobantes electrónicos.  En caso de que no exista el consentimiento del recepto, no proporcione al emisor la información necesaria para el envío del comprobante electrónico o solicite de forma expresa la impresión del comprobante, los emisores deberán imprimir y entregar el RIDE. 

Requisitos para ser emisor de factura electrónica

  • Disponer de un certificado de firma electrónica.
  • Tener contratada una solución para generar los comprobantes electrónicos de acuerdo con los requisitos técnicos del SRI.
  • Estar registrado a SRI en Línea (Formulario 361). 
  • Poseer Convenio de débito registrado. 

Comprobantes electrónicos 

Los comprobantes electrónicos son documentos tributarios en formato electrónico que cumplen con los requisitos legales y reglamentarios del SRI. 

Tipos de comprobantes electrónicos

  • Facturas
  • Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios
  • Notas de crédito
  • Notas de débito
  • Comprobantes de retención
  • Guías de remisión

Formato

Fichero estructurado en formato XML firmado digitalmente. Xml 1.0.

Almacenamiento

Obligatorio tanto para emisor como receptor deben almacenar los comprobantes electrónicos durante 7 años.

Nueva Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000008

El Servicio de Rentas Internas (SRI) anunció el 29 de febrero de 2024, importantes modificaciones tributarias con la emisión de la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000008, que establece nuevas tarifas de retención a partir de marzo de 2024.

La actualización, detallada en la versión EC v2.26, incluye cambios significativos que impactan tanto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) como en los porcentajes de retención del impuesto a la renta.
Entre los aspectos destacados de la normativa se encuentran:

•    Nueva tasa de IVA al 13%: Se establece un ajuste en la tasa de IVA, que ahora se fija en el 13%.
•    Actualización de porcentajes de retención del impuesto a la renta: Se definen nuevos porcentajes de retención en la fuente del impuesto a la renta que deben ser aplicados por los sujetos pasivos al pagar o acreditar ingresos gravados.

Los porcentajes de retención varían entre 0% y 10%, con diferentes escalas que se detallan en la resolución. Además, se establece que los pagos no contemplados en los porcentajes específicos de retención estarán sujetos a una retención del 2.75%.

Algunos puntos clave de la normativa incluyen la retención en pagos a no residentes por servicios ocasionales, la aplicación de múltiples porcentajes según el tipo de ingreso y algunas excepciones específicas.

Es importante destacar que la retención se realizará en el momento del pago o la acreditación en cuenta, lo que ocurra primero. Por otro lado, se permite a los agregadores de pago y mercados en línea emitir un solo comprobante de retención por las operaciones realizadas durante un mes.
Estas medidas representan un ajuste significativo en las obligaciones tributarias y buscan fortalecer el sistema fiscal para garantizar la equidad y eficiencia en la recaudación de impuestos.

Reforma tributara “Ley orgánica de eficiencia económica y generación de empleo”

El 19 de diciembre de 2023, la Asamblea Nacional aprobó la reforma tributaria conocida como "Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo", la cual entró en vigor el 1 de enero de 2024.

Las novedades más importantes de la reforma tributaria son:

1. Emisión de Autoretenciones:

  • Dentro de la reforma se menciona que las sociedades consideradas grandes contribuyentes no serán sujetas de retención en la fuente de Impuesto a la Renta, salvo ciertas excepciones. En su caso, deberán realizar una auto retención mensual sobre todos sus ingresos gravados.
  • El 12 de enero se expidió formalmente la RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC24-00000003 para las regulaciones aplicables a la autorretención del impuesto a la renta a cargo de las sociedades calificadas como grandes contribuyentes.

Las autorretenciones se practicarán sobre el ingreso gravado mensual, y se emitirá un comprobante de retención correspondiente.

Excepciones en la autorretención:
Las fuentes de ingresos, como contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos con el Estado ecuatoriano, contratos con entidades gubernamentales, gobiernos autónomos descentralizados, y entidades de seguridad social.

Se exceptúan los ingresos gravados sujetos a regímenes especiales de Impuesto a la Renta según la Ley de Régimen Tributario Interno y los ingresos sujetos a otros regímenes de autorretención establecidos por la ley.

Cálculo en caso de indiferenciación de ingresos:
Si un gran contribuyente no puede diferenciar los ingresos gravados de los exentos, la autorretención se calculará sobre la totalidad del ingreso percibido mensualmente.

 Los rangos de porcentaje de autocorrección según el sector económico son los siguientes:

  • Recargo:Si el contribuyente no realizó la autorretención a que se encuentra obligado, o la realizó de forma parcial, deberá pagar dichos valores con los intereses correspondientes, sin perjuicio de la multa equivalente al 100% de la retención.
  • Liquidación y pago: El formulario para la declaración y pago de las autorretenciones referidas en el presente acto normativo corresponde al mismo que se utiliza para la liquidación y pago de la retención en la fuente de impuesto a la renta.

-    Presentación y pago de la declaración: Hasta el día once (11) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes.

-    Plazos para declarar y pagar: Hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo al noveno dígito del número del RUC:

2. Inclusión en los comprobantes electrónicos, del texto, “GRANDES CONTRIBUYENTES” y el número de resolución que los califica así.

El 29 de diciembre de 2023 se emitió el Decreto 99, el cual establece que los sujetos pasivos calificados por la Administración Tributaria como Grandes Contribuyentes deben incluir en sus comprobantes de venta electrónicos la leyenda "Gran Contribuyente" junto con el número de la resolución que los califica como tales, utilizando los medios adecuados para ello.

¿Cuáles son las modificaciones incorporadas al Decreto No. 430 de 2010?

En el Decreto No. 430-2010, también conocido como "Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios", se establece la obligatoriedad de incluir en el comprobante de venta electrónico una indicación de la calidad del contribuyente, identificándolo como "Gran Contribuyente", junto con el número de resolución correspondiente.

"15. Los sujetos pasivos identificados por la Administración Tributaria como Grandes Contribuyentes deberán incluir, a través de los medios apropiados, en sus comprobantes de venta electrónicos la leyenda: 'Gran Contribuyente' y el número de resolución que les confiere tal clasificación".

Esto implica que en la representación impresa del documento electrónico (RIDE), se debe permitir la visualización de esta información.

¿Dónde puedo verificar si estoy clasificado como gran contribuyente?

Las empresas designadas con la categoría de "Gran Contribuyente" pueden consultarse en el listado del "Catastro de Grandes Contribuyentes", si tiene cualquier duda o quiere saber si su empresa tiene la categoría de “Gran Contribuyente” puede contactar con nuestro equipo comercial

- Se encuentren obligados a facturar y que

- No se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios en la modalidad electrónica en los grupos de obligatoriedad anteriores.

  • Los sujetos pasivos que sean calificados como nuevos agentes de retención, incluidos los nuevos contribuyentes especiales, deberán emitir sus comprobantes de retención electrónicos en versión ATS.

Una solución automática para emitir los comprobantes electrónicos

EDICOM ha desarrollado una plataforma internacional de factura electrónica que permite generar, enviar y almacenar el comprobante electrónico de acuerdo con los requerimientos establecidos por el Servicio de Rentas Internas de Ecuador. Este proceso se desarrolla de una forma automática, por lo que las empresas reducen el tiempo dedicado a estas tareas administrativas.

La puesta en marcha de la factura electrónica es rápida y sencilla. Todos los contribuyentes ecuatorianos que lo deseen pueden adoptar este nuevo sistema electrónico, utilizando los servicios de EDICOM.

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