Autoridad fiscal
SUNAT - Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Envíe y reciba todos sus Comprobantes de pago electrónicos en Perú de forma automática e integrada con cualquier partner
La factura electrónica en Perú tiene el nombre de CPE (Comprobantes de Pago Electrónicos) y está regulada por el Sistema de Emisión Electrónica (SEE). El uso de este sistema por parte de las empresas implica la adopción de requisitos técnicos por parte de emisores y receptores y la comunicación online con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). En enero de 2014 comenzó una implementación escalonada. A lo largo de 2018 se sumaron al modelo empresas de servicio de crédito hipotecario, empresas con actividades de manufactura, construcción, hoteles y restaurantes; y contribuyentes con una determinada facturación.
Los últimos en incorporarse al sistema de facturación electrónico son las pequeñas y medianas empresas a las cuales se les concedió prorroga hasta principios de 2022. En la actualidad, el 100% de los contribuyentes están obligados a emitir facturas en formato electrónico, afectando a los siguientes documentos:
SUNAT - Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
Con la entrada del último grupo de contribuyentes en 2022, todas las empresas y contribuyentes están obligados a expedir factura electrónica tanto para emisión como para recepción.
Proceso de registro en el sistema SOL como emisor electrónico de comprobantes fiscales y selección tanto de un PSE (Proveedor de Servicios Electrónicos) como de un OSE (Operador de Servicios Electrónicos) figuras imprescindibles en el proceso de emisión, validación y declaración de una factura electrónica.
El formato estándar usado es el XML, que usa el UBL V2.1 (Universal Business Langua-ge) adoptado por la SUNAT.
Se realiza a través de la firma delegada para firmar los comprobantes de pago electrónicos y, de esta manera, garantizar la integridad, seguridad y el no repudio de las transacciones electrónicas.
La SUNAT ha regulado la figura del OSE (Operador de Servicios Electrónicos) que es quien registra, valida y declara las facturas electrónicas ante la SUNAT. Si el proceso es correcto, el OSE emite una constancia de recepción (CDR).
Los documentos electrónicos deben ser almacenados durante 5 años, incluyendo las constancias de rechazo que emita y reciba el contribuyente, así como los resúmenes diarios y las comunicaciones de baja.
La plataforma de comunicaciones de EDICOM automatiza la extracción de los datos necesarios para la generación de la factura electrónica, directamente desde el ERP o sistema contable del cliente.
Transformación de datos al esquema de factura electrónica adaptado por la SUNAT (UBL 2.1), incluyendo servicios específicos de firma digital para garantizar su integridad y autenticidad. Se automatiza el proceso de declaración online del comprobante de pago electrónico a la SUNAT.
El OSE registra el CPE y lo valida. Si todo está correcto, emite una constancia de recepción (CDR), que se integra con los datos de la factura en el ERP del emisor.
La plataforma EDICOM automatiza las tareas de envío de los CPE. Nuestro portal de envío y notificación electrónica Business Mail garantiza el 100% de la trazabilidad en la entrega de los CPE a sus destinatarios.
Se llama guía del transportista porque es el tercero quien genera esa guía. A la empresa que vende le toca hacer su guía de remisión del remitente.
Por ejemplo: Yo vendo y contrato a un tercero para el transporte. Entonces yo como vendedor genero la guía de remisión remitente y al tercero del transporte le toca hacer su guía de remisión del transportista.
La guía del transportista la debe hacer el transportista y es un formato XML.
Se debe generar la factura y guía de remisión por separados.
Cuando se realiza la consulta a la plataforma de conformidades SUNAT a través del API REST (token) se obtiene un archivo JSON que contiene los comprobantes XML validados por el OSE.
El receptor del comprobante no está obligado a emitir la conformidad expresa ya que si pasados 8 días de calendario desde la recepción del JSON el receptor no emite una disconformidad o conformidad expresa, CAVALI puede emitir la conformidad presunta lo cual cierra el ciclo del comprobante y permite que la factura pueda circular como título electrónico.
Precisamente uno de los cambios importantes, es que la guía de remisión ya no será validada por el OSE sino directamente por la SUNAT.
De momento no se cuenta con un entorno de prueba para las guías de remisión.
Los contribuyentes que utilicen los siguientes SEE:
Existen dos tipos de posibles respuestas: aceptado y rechazado, teniendo calidad de CPE válido solamente el tipo aceptado.
La Resolución de Superintendencia Nº 000003-2023/SUNAT trae consigo importantes modificaciones en lo relativo a la normativa sobre emisión electrónica en relación con el plazo de envío de la factura electrónica en Perú.
La presente resolución tiene por finalidad establecer un plazo máximo de envío, a la SUNAT o al OSE, según corresponda, de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, que se emita mediante el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE - Del contribuyente), el SEE Facturador SUNAT (SEE - SFS), y el SEE – OSE que atienda la realidad operativa del máximo de contribuyentes posible, para que estos puedan cumplir con la normativa sobre emisión electrónica y, con ello, evitar contingencias tributarias que podría generar la inobservancia de dicha normativa.
En este sentido, desde el 6 de enero de 2023, fecha en la que entró en vigor la Resolución Nº 000003-2023/SUNAT, los contribuyentes contarán hasta un plazo máximo de tres días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha para enviar las facturas electrónicas a SUNAT o al OSE. Vencido ese plazo lo no enviado no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario.
Vencido el plazo señalado, lo no enviado no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregada al adquiriente o usuario.
a) Tratándose del SEE - Del Contribuyente y el SEE - SFS: Lo remitido a la SUNAT no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.
b) Tratándose del SEE - OSE, el OSE: No puede realizar la comprobación material de las condiciones de emisión de lo recibido y, en consecuencia, lo que reciba no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubieran sido entregadas al adquirente o usuario.
Las operaciones de arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país, generados por sujetos afectos a rentas de tercera categoría, se encuentran obligados a emitir factura electrónica y las notas electrónicas vinculadas a estas.
Este CPE también deberá ser emitido a las personas (consumidores finales) que requieran sustentar los gastos de arrendamiento para la deducción de las 3 UIT, otorgando para ello el número de DNI.
Los contribuyentes acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS, no se encuentran obligados a emitir sus comprobantes de pago de forma electrónica, cabe precisar que este grupo de personas tienen la posibilidad de incorporarse voluntariamente a este formato digital.
Los requerimientos técnicos y legales para la facturación electrónica son diferentes en cada país. Si quiere conocer los detalles y las obligaciones fiscales de cualquier país en particular, sólo tiene que hacer clic en el mapa o elegir un país de la lista desplegable.
Los datos personales recabados serán utilizados por las empresas del Grupo EDICOM para atender las consultas realizadas y/o gestionar los servicios solicitados. Puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición, limitación y portabilidad de sus datos de acuerdo con la dispuesto en la política de privacidad.