Factura electrónica

El SAT de México adopta el Complemento Carta Porte para el transporte de mercancías

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Carta Porte, es el complemento definido por el SAT (Servicio de Administración Tributaria) que deberá acompañar al Comprobante Fiscal Digital por Internet desde enero de 2022.

El complemento Carta Porte forma parte del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), permite a las autoridades fiscalizadoras monitorear y rastrear la transferencia de bienes en tiempo real, lo que aumenta la eficiencia en la fiscalización y control de operaciones de comercio.

Además, el uso del Complemento Carta Porte mejora la seguridad en la logística de traslado de mercancías, ya que permite a los transportistas identificar claramente la carga que están transportando y compartir la información necesaria con las autoridades competentes. 

Tal y como ha anunciado el SAT en su portal el objetivo es “Generar un CFDI con complemento Carta Porte para relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera federal o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de Hidrocarburos y Petrolíferos.”

El nuevo complemento Carta Porte 2022 es obligatorio para todos los contribuyentes que realicen transporte de bienes y mercancías por vía marítima, aérea, ferroviaria o autotransporte federal dentro del territorio mexicano, incluso si son empresas argentinas con filiales en México.

Es importante que las empresas afectadas se aseguren de cumplir con este requisito y agregar el Complemento Carta Porte en sus facturas electrónicas para evitar posibles sanciones o multas por parte de las autoridades fiscales mexicanas. 

Independientemente de quien emita la Carta Porte, todos los sujetos que intervengan en el traslado de mercancías serán responsables de que la información declarada sea correcta.  

Tal y como recoge la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, artículo 2.7.1.21:

  • Los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos podrán acreditar el transporte de dichas mercancías que se trasladen por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación impresa de un CFDI de tipo traslado al que deberán incorporar el complemento "Carta Porte".
  • En los supuestos en los que el traslado de mercancía se realice a través de un intermediario o agente de transporte, este deberá emitir el CFDI de tipo traslado en el que debe incorporar el complemento "Carta Porte".
  • Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o de carga, deberán expedir el CFDI de tipo ingresos que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, que ampare la prestación de este tipo de servicio, al que deberán incorporar el complemento "Carta Porte", que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que servirá́ para acreditar el transporte de mercancías.

Por lo tanto, los contribuyentes deben incorporar al CFDI de traslado o CFDI de ingreso, el complemento de la Carta de Porte para acreditar la posesión de las mercancías.

De este modo la “Carta Porte” sustituye a la factura de traslado y carta logística, digitalizando así  documentos que antes de la irrupción de este complemento debían ser emitidos e impresos en papel.

Esta medida persigue mejorar el control aduanero y fiscal, aumentar la seguridad en el tránsito de mercancías y luchar contra el contrabando. 

El uso del Complemento Carta Porte facilita la trazabilidad total sobre el movimiento de mercancías desde el origen a hasta su destino pues en él se especifican todos los detalles de la mercancía: ruta de desplazamiento, tipo de transporte, identificación de personas intervinientes en el traslado tales como los propietarios, arrendatarios u operadores logísticos, entre otros datos. 

Dependiendo de los sujetos que intervengan en el transporte, el medio de transporte y CFDI a declarar variará la información a declarar en el complemento carta porte. 

Nuevo complemento Carta Porte 3.1

La versión 3.1 del Complemento Carta Porte se volverá obligatoria para todos los contribuyentes que actualmente emiten CFDI con la versión 3.0 del complemento a partir del 17 de julio de 2024. 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México ha introducido varias modificaciones significativas en la versión 3.1 del Complemento Carta Porte. A continuación, se destacan los principales cambios:

  • Eliminación del Campo RégimenAduanero: Se ha eliminado el campo RégimenAduanero del complemento.
  • Incorporación de la Sección RegímenesAduaneros: Se ha añadido la sección RegímenesAduaneros, que integra el nodo RégimenAduaneroCCP y el campo Régimen Aduanero con una validación adicional.
  • Modificación del Campo Fracción Arancelaria: El campo Fracción Arancelaria ha pasado de ser de uso requerido a opcional, eliminándose su validación adicional.
  • Actualización de Descripciones: Se ha actualizado la descripción de los campos CveMaterialPeligroso y FolioImpoVUCEM para mayor claridad y precisión.
    La descripción del campo PesoBrutoVehicular también ha sido actualizada.
  • Nuevo Nodo Remolques CCP: Se ha incorporado el nodo Remolques CCP como subnodo de Contenedor, el cual incluye los campos SubTipoRemCCP y PlacaCCP para una mejor especificación de los detalles de remolques.

¿Habrá un periodo de convivencia entre las versiones 3.0 y 3.1 de Carta Porte?
Hasta el momento, el SAT no considera un periodo de convivencia entre versiones, por lo que la versión 3.1 del complemento será la única válida una vez que inicie su vigencia.
Por lo que la versión 3.0 de la Carta Porte será válida solo hasta el 16 de julio de 2024.

Conozca todos los detalles del Complemento Carta Porte en nuestro webinar bajo demanda:

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¿Qué es el Identificador del complemento Carta Porte” (IdCCP)?

En cuanto al atributo "Identificador del complemento Carta Porte" (IdCCP), que es necesario para expresar los 36 caracteres correspondientes al folio del complemento Carta Porte, es importante tener en cuenta lo siguiente:

La estructura del atributo IdCCP debe cumplir con las pautas definidas en el estándar RFC 4122. Esto implica que debe comenzar con tres caracteres predeterminados que son la letra "C". Asimismo, debe seguir el patrón especificado para este atributo en el estándar del complemento Carta Porte 3.0.

Es esencial destacar que el atributo IdCCP debe generarse de manera automática por el sistema responsable de emitir el CFDI, ya que forma parte integral de la cadena original que se utiliza para sellar (firmar) el comprobante por parte del emisor.

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