Cómo facturar de forma electrónica en República Dominicana
El Gobierno de la República Dominicana ha dado un paso clave en la implementación de la factura electrónica al emitir el Decreto 587-24, que regula diversos aspectos cruciales de la Ley núm. 32-23.
Reglamentación de la Ley de Factura Electrónica mediante el Decreto 587-24
El Gobierno de la República Dominicana ha dado un paso clave en la implementación de la factura electrónica al emitir el Decreto 587-24, que regula diversos aspectos cruciales de la Ley núm. 32-23. En el documento se detallan aspectos en entre los que destacan:
- Voluntariedad y calendarización de contribuyentes (todas las clasificaciones).
- Calendarización de empresas estatales y entidades gubernamentales para la emisión de factura electrónica.
- Generalidades de la figura Proveedor de Servicios de Facturación Electrónica (PSFE).
- La DGII como entidad de certificación (para expedición de certificados de firma).
- Descripción detallada de modelos de envío diferido de ECF y en modo contingencia.
- Incentivos y facilidades para contribuyentes.
La Ley General de Facturación Electrónica en la República Dominicana (Régimen de Obligatoriedad) 32-23, la cual entró en vigor el 16 de mayo de 2023 establece, las siguientes fechas para la implementación de la Factura electrónica según el tipo de contribuyente:
- Grandes contribuyentes nacionales: 12 meses a partir de la entrada en vigor
- Grandes contribuyentes locales y medianos: 24 meses a partir de la entrada en vigo
- Pequeños, micro y no clasificados: 36 meses a partir de la entrada en vigor
Además, se estipula que con el objetivo de garantizar una implementación fluida y ordenada dentro del plazo establecido por la Ley, se ha establecido un cronograma de segmentación para los Grandes Contribuyentes Nacionales, el cual es el siguiente:
- Grupo 1: 15 de enero de 2024
- Grupo 2: 15 de marzo de 2024
- Grupo 3: 15 de mayo de 2024
Para conocer el grupo asignado para la implementación de la facturación electrónica, es necesario acceder al portal web de la DGII www.dgii.gov.do en la sección de “Facturación”, apartado “Facturación Electrónica” consultando su RNC en el enlace habilitado para estos fines.
Información básica para facturar electrónicamente en República Dominicana
El proceso de facturación electrónica de República Dominicana comenzó en febrero de 2019 con una fase piloto en la que participaron 11 grandes empresas. Entre las que empresas participantes se encontraba Philip Morris quien emitió la primera factura electrónica del país a través de la plataforma de Global e-Invoicing de EDICOM.
Finalizado el proyecto piloto, el sistema de facturación electrónica se encuentra en fase voluntaria, de modo que aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en la norma dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, pueden comenzar a emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF).
Para poder facturar de forma electrónica en República Dominicana los contribuyentes deben haber sido previamente autorizados por la DGII. Los contribuyentes deben enviar los comprobantes fiscales a la DGII para su contabilización a efectos de control fiscal. Para consultar que los e-CF han sido correctamente recibidos por la DGII, los contribuyentes deberán entrar en la web DGII y consultar si su estado ha sido aceptado o rechazado.
¿Qué son los Comprobantes Fiscales Electrónicos e-CF?
Comprobante Fiscal Electrónico es el nombre con el que se identifica a la factura electrónica en República Dominicana. Se entiende por e-CF aquel documento electrónico firmado digitalmente que acredita la transferencia de bienes, entrega en uso o la prestación de servicios.
Además de los e-CF, la ley también contempla la emisión de otros comprobantes electrónicos como:
- Factura de Crédito Fiscal Electrónico (Tipo 31)
- Factura de Consumo Electrónica (Tipo 32)
- Nota de Débito Electrónica (Tipo 33)
- Nota de Crédito Electrónica (Tipo 34)
- Compras Electrónico (Tipo 41)
- Gastos Menores Electrónico (Tipo 43)
- Regímenes Especiales Electrónico (Tipo 44)
- Gubernamental Electrónico (Tipo 45)
- Exportación Electrónico (Tipo 46)
- Pagos al Exterior Electrónico (Tipo 47)
Para que sean diferenciados de las actuales facturas en papel, los e-CF están identificados con una secuencia numérica que comienza por la letra E seguida del tipo de e-CF.
El formato estándar escogido por el DGII ha sido el XML.
¿Quién puede emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos?
Todo aquel contribuyente autorizado por la DGII a emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF).
Requisitos para ser emisor de comprobantes fiscales electrónicos:
- Estar inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
- Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales.
- Tener autorización para emitir comprobantes fiscales.
- Disponer de certificado digital para procesos tributarios, emitido por una prestadora de servicios de confianza (entidad de certificación) que corresponda a la persona que actuará en representación del contribuyente.
- Disponer de un software para la emisión de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF), el mismo puede ser desarrollado por su empresa o adquirido a través de un proveedor de software de facturación electrónica certificado por DGII.
Obligaciones de los emisores electrónicos
- Incorporar su Certificado Digital vigente en todos los e-CF emitidos.
- Emitir la representación impresa del e-CF cuando así lo requiera un receptor no electrónico.
- Recibir todos los e-CF de sus proveedores que sean emitidos válidamente.
- Exhibir a la DGII todas las informaciones digitales o físicas que le sean requeridas, conforme a lo dispuesto en el Código tributario.
- Conservar los e-CF conforme a los dispuesto en el Código Tributario que establece un mínimo en 10 años.
¿Quién puede recibir Comprobantes Fiscales Electrónicos?
Aquellos contribuyentes autorizados a emitir e-CF, es decir, todo receptor electrónico es a su vez emisor electrónico.
Plataforma de facturación electrónica de EDICOM en República Dominicana
La solución global e-invoicing de EDICOM cumple con las exigencias técnicas de la autoridad fiscal de República Dominicana para la emisión y recepción de los comprobantes fiscales electrónicos. La plataforma de facturación permite la generación de los e-CF firmados digitalmente y en formato XML para su envío tanto a la DGII como a los receptores de los comprobantes de forma integrada en el sistema de gestión. El proceso se realiza de forma inmediata y automática totalmente transparente para el usuario.
EDICOM es proveedor especializado en soluciones de factura electrónica. Actualmente opera en más de 70 países en todo el mundo y ofrece servicios de facturación electrónica y compliance en toda América Latina. EDICOM garantiza el cumplimiento de los requisitos de cada sistema tanto técnicos como legales.
La factura electrónica impulso de la economía digital dominicana
Con la implementación del sistema de factura electrónica el gobierno dominicano busca tener un mejor control tributario y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. De esta manera, el gobierno ha decido seguir los pasos de otros países de Latinoamérica como Argentina, Brasil, Chile o México quienes han conseguido grandes beneficios tras su puesta en marcha.
La factura electrónica en la República Dominicana no sólo redundará en una mejora de la recaudación tributaria para el país, sino que hará que su economía y las empresas sean más competitivas en un entorno global digitalizado y en una América Latina a la vanguardia de la facturación electrónica..
Con esta transformación digital, Republica Dominicana se convierte en el primer país caribeño en implementar la facturación electrónica, siguiendo los pasos de la mayoría de los estados latinoamericanos. El mercado LATAM es el más avanzado en facturación a nivel mundial, concentrándose en él la mayoría de las facturas electrónicas emitidas en el mundo.