Conoce a fondo el complemento de comercio exterior en la factura CFDI de México
El 19 de diciembre de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal la versión 2.0 del Complemento de Comercio Exterior. De acuerdo con la información proporcionada en los catálogos asociados a esta nueva edición, su implementación oficial entra en vigor el 18 de enero de 2024.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México implementa nuevos mecanismos con el objetivo de fortalecer el control fiscal sobre los bienes exportados. En este contexto, el complemento de comercio exterior para CFDI facilitará a las autoridades fiscales la identificación más ágil y eficiente de los exportadores e importadores.
Tabla de contenidos [Ocultar]
Marco normativo del complemento de comercio exterior
La normativa referente al complemento de comercio exterior de CFDI se encuentra en el Código Fiscal de la Federación, artículos 14, 29 y 29-A, la Resolución Miscélanea Fiscal, regla 2.7.1.22 y las Reglas Generales de Comercio Exterior, reglas 3.1.34 y 3.1.35.
Para atender a las necesidades generadas por las modificaciones de los sistemas de facturación y comercio exterior, se ha establecido un mecanismo temporal para dar cumplimiento a lo dispuesto en la regla 3.1.34 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Funcionalidad del complemento de comercio exterior
El complemento de comercio exterior para CFDI es un anexo a la factura electrónica que permite identificar a los exportadores e importadores, además de ampliar la descripción de las mercancías comercializadas. El objetivo es mejorar la seguridad y el control fiscal en las operaciones internacionales. Pero, más allá de eso, también supone un avance en la homologación de los documentos electrónicos que se emplean en el comercio exterior. De hecho, este complemento podría sustituir en un futuro al Comprobante de Valor Electrónico (COVE).
Contenido del complemento de comercio exterior
Los CFDI del sector exportador deberán contener los datos asociados al tipo de operación, la clave de pedimento, el certificado de origen, el número de exportador y el tipo de cambio. A ello hay que añadir el identificador de registro fiscal del receptor de la mercancía en su país de residencia (por ejemplo, Tax ID en Estados Unidos), su domicilio y la descripción del paquete declarado con sus características específicas.
Versión 2.0 del complemento de comercio exterior
El 19 de diciembre de 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó la versión 2.0 del Complemento Comercio Exterior, la cual, de acuerdo con la información proporcionada en los catálogos vinculados a esta actualización, entrará en vigor a partir del 18 de enero de 2024
La versión 2.0 se diferencia de la anterior, principalmente en que no se agregarán campos nuevos; sin embargo, se designarán como obligatorios cuatro campos que anteriormente eran opcionales. Todos los aspectos sobre la estructura, el estándar o los catálogos se detallan en la documentación técnica que ha publicado el SAT en su portal web.
En cuanto a los cambios realizados por el SAT en la estructura del complemento, podemos destacar los siguiente:
- Se ha definido un nuevo prefijo y namespace para esta nueva versión
- Sección Comercio Exterior: Se modifica el valor prefijado del campo Versión a 2.0, se eliminan los atributos TipoOperación y Subdivisión; Cambio de uso ha requerido de los campos.
- Sección Emisor se ajusta lo siguiente: Cambio de uso de opcional ha requerido del nodo Domicilio.
- En el Nodo Mercancias, se ajusta el uso de opcional a requerido, adicional se hacen ajustes en los siguientes campos: Para el atributo ValorUnitarioAduana se amplía el registro decimal a 6 y para el atributo ValorDolares se amplía el registro decimal a 4.
La más reciente actualización de este complemento se realizó el 18 de enero de 2024, cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México anunció la publicación de mejoras en la 'secuencia de cadena original (xslt)', así como en los catálogos 'c_RegimenFiscal' y 'c_Moneda' del Complemento de Comercio Exterior.
¿Quiénes se ven afectados por este complemento?
Deben usarlo aquellos contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior, exportaciones definitivas clave A1, que son objeto de enajenación en términos del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.
Este proyecto no se ciñe únicamente a México, sino que el SAT ha establecido acuerdos de interoperabilidad en la zona del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, donde se dirigen más del 80% de las exportaciones del país.
Estos acuerdos con los organismos tributarios de Estados Unidos y Canadá posibilitarán que los PAC validen la veracidad del identificado como receptor del paquete, consulten el estado de la factura y todos los detalles de la operación. Con ello se reforzará la seguridad y el control fiscal en el tráfico de mercancías, evitando el riesgo de falsificaciones o de evasión de impuestos.
¿Cómo puedo adaptarme?
EDICOM ha trabajado de la mano del SAT en el desarrollo de este complemento de CFDI dirigido a las exportaciones. Por esta razón, la plataforma de CFDI ya está preparada para emitir facturas electrónicas con esta actualización.
Los usuarios de la plataforma de CFDI de EDICOM no necesitan realizar ningún cambio en sus sistemas, ya que la solución se ha adaptado automáticamente a los requerimientos del SAT.