Características de la facturación electrónica en Argentina

La factura electrónica en Argentina está muy consolidada desde hace años, sus orígenes se remontan a 2009 pero el comienzo de la masificación de la factura electrónica no tuvo lugar hasta julio de 2015 con la Resolución General 3749. Actualmente, tal y como lo dispone la R.G 4290, la factura electrónica es obligatoria para todas las categorías de empresas, inclusive los monotributistas.

Autoridad Fiscal

Autoridad Fiscal

AFIP - Administración Federal de Ingresos Públicos

Obligatoriedad

Obligatoriedad

Desde abril de 2019, la factura electrónica es obligatoria para todas las categorías de empresas, inclusive los Monotributistas, pudiendo optar por la modalidad de emitir facturas electrónicas y no usar controladores fiscales.

Trámites administrativos requeridos

Trámites administrativos requeridos

Es preciso estar inscrito en el régimen de factura electrónica de la AFIP y solicitar el Código de Autorización Electrónico (CAE) por cada comprobante a emitir.

Formato de la factura

Formato de la factura

No existe un formato definido. El emisor genera el documento con el formato que pacte con el cliente, pero debe enviar la factura emitida en formato XML por WebServices a la AFIP.

Firma electrónica

Firma electrónica

No obligatoria, aunque el usuario debe autenticarse en el Webservices mediante un certificado digital.

Control fiscal

Control fiscal

Se debe insertar un CAE (Código de Autorización Electrónico) en la factura, que se obtiene tras el envío del documento XML a la AFIP.

Formato de impresión

Formato de impresión

Debe incluir un código de barras y código QR, que permite ser escaneado por una cámara estándar de un dispositivo móvil o Tablet con acceso a internet para obtener acceso a la información. 

Almacenamiento

Almacenamiento

Obligatorio para emisor y receptor por un periodo de 10 años.

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¿Cómo funciona la factura electrónica en Argentina?

A continuación, se muestra el proceso de emisión y envío de comprobantes fiscales por medio de sistemas de facturación electrónica.
1

Emisión y validación

Obtención de los datos necesarios del ERP del proveedor para su transformación al formato requerido por el cliente bajo las normas marcadas por la AFIP y aplicación de mecanismos de validación de datos para controlar que contienen la información necesaria.

2

Código de Autorización Electrónico (CAE)

La AFIP otorga el CAE al autorizar la emisión de un comprobante. La plataforma de EDICOM se conecta a la AFIP para obtener e incluir el Código de Autorización Electrónico (CAE) en cada una de las facturas emitidas.

3

Envío al destino

EDICOM implementa protocolos de comunicación segura (VAN privada, pasarela EDI, https, sftp, x400, OFTP, AS2, AS4...) a través de su infraestructura de comunicaciones para proceder a su envío automático al destinatario. Además, también enviará la factura en formato XML por WebService a la AFIP.

4

Almacenamiento electrónico

Almacenamiento electrónico de las facturas con totales garantías de seguridad y accesibilidad durante un período legal de 10 años, tanto para el emisor como para el receptor del comprobante.

Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica en Argentina

Aquí, le ayudamos a resolver algunas de las preguntas más comunes en relación con la factura electrónica en Argentina.

La factura electrónica puede ser generada y destinada a cualquier comprador. No pueden realizarse facturas electrónicas tipo B a personas por ventas de mostrador (para este caso necesitarás un Controlador Fiscal).

Los sujetos obligados podrán optar por los siguientes métodos disponibles: 

  • Controlador fiscal 
  • Factura electrónica

Podrán optar por una de las 2 modalidades de emisión de comprobantes, o ambas en forma conjunta.
Las micro, pequeñas o medianas empresas (MiPyME) por las operaciones que realicen con una empresa grande u otra MiPyME que haya adherido al régimen de "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs", deberán emitir exclusivamente facturación electrónica.

Podrán optar por "Web services" todos aquellos responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que opten o se encuentren obligados a realizar su facturación mediante "Factura Electrónica".

También aquellos contribuyentes monotributistas obligados al régimen de factura electrónica y los sujetos exentos en el Impuesto al Valor Agregado que opten por la emisión de comprobantes electrónicos.

El CAE es el Código de Autorización Electrónico, un sello electrónico que AFIP le asigna a cada factura electrónica emitida por cualquier empresa el cual garantiza su validez.

Cualquier destinatario de un comprobante electrónico puede verificar la validez del CAE de una factura electrónica en la página web de AFIP.

Las notas de crédito y/o débito deberán emitirse dentro de los 15 días corridos desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación mediante los citados comprobantes.

No está prevista la anulación de comprobantes electrónicos, ya que una vez que se le asignó el CAE el mismo se encuentra aprobado y emitido. En el supuesto de tener que volver atrás una operación que fue autorizada anteriormente, es decir, que ya tiene validez fiscal por poseer CAE, debe hacerse mediante la emisión de una nota de crédito.

El punto de venta se refiere al lugar físico en que se produce la transacción comercial que da lugar a la actividad económica, en otras palabras, donde se emite el comprobante entre el comprador y vendedor, o entre el que presta y el que adquiere un servicio.

Se deberá dar de alta un punto de venta por cada domicilio comercial, en caso de prestación de servicios, el punto de venta coincidirá con el domicilio fiscal.

Se deberá identificar al receptor siempre que se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado que desarrollen actividades económicas de comercialización mayorista comprendidas en la Sección "C" "Industria Manufacturera" y/o la Sección "G" "Comercio al por mayor y al por menor; Reparación de vehículos automotores y motocicletas" únicamente en los Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469.

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