Declaración de impuestos para proveedores digitales en México

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Las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus servicios. Esta norma entró en vigor en junio de 2020. Las principales empresas internacionales, proveedoras de servicios a través de plataformas digitales ya han comenzado a tributar en México.

Están sujetos a la nueva norma tanto las empresas como las personas físicas que vendan bienes, presten servicios, concedan hospedaje o el uso o alquiler de bienes, a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

También, las plataformas tecnológicas nacionales o extranjeras, si además de prestar servicios digitales a particulares prestan servicios de intermediación, tienen la obligación de retener tanto el Impuesto sobre la Renta (ISR) como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las personas físicas con actividades empresariales que vendan bienes o presten servicios incluidos los servicios de hospedaje.
 

¿Qué servicios digitales están sujetos al IVA?  

  • La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.
  • Intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.
  •  Clubes en línea y páginas de citas.
  •  Almacenamiento de datos.
  •  Enseñanza a distancia, test o ejercicios.

¿A quiénes afecta la medida?

El cumplimiento de la norma implica que deberán emitir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por los servicios o bienes que venden a través de las plataformas digitales “las y los residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en el país, que proporcionan servicios digitales de intermediación entre terceras personas a personas físicas con actividad empresarial que enajenan bienes, prestan servicios o conceden el uso o goce temporal de bienes a través de internet mediante plataformas tecnológicas”.

¿Qué implicaciones tiene para los nuevos contribuyentes de servicios digitales?

  • Es necesario inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y estar en posesión de una firma electrónica avanzada. Si ya está inscrito, se debe actualizar las actividades económicas.
  • Cuando el receptor del servicio lo solicite se debe emitir y enviar de forma electrónica los archivos electrónicos en formato PDF que contengan los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el IVA cobrado en forma expresa y por separado.
  • Realizar el pago del IVA correspondiente (aplicando la tasa de 16% a las contraprestaciones efectivamente cobradas en el mes que corresponda) mediante declaración electrónica. Debe presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.
  • Proporcionar trimestralmente información de las operaciones realizadas en cada mes con los receptores ubicados en territorio nacional que reciban sus servicios, clasificadas por tipo de servicios u operaciones y su precio.
  • Ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de sus servicios digitales, el impuesto al valor agregado correspondiente en forma expresa y por separado.
  • Cuando se lleve a cabo la inscripción en el RFC, se deberá designar ante la SAT un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales por las actividades de la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México.


Periódicamente la SAT, en cumplimiento de la ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, establece como obligación dar a conocer tanto en su Portal de Internet como en el Diario Oficial de la Federación la lista de los residentes en el extranjero que se encuentren registrados en el Registro Federal de Contribuyentes. Con fecha 10 de marzo se publicaron 86 nuevas empresas inscritas. Entre los últimos inscritos figuran Alexa Internet, Amazon Servive Europe y Amazon Service International, Airbnb, Booking, Google, HBO, Microsoft Corporation, Nintendo, Facebook, Linkedin, Microsoft Corporation, Spotify o Uber.

¿Por qué es importante saber si un proveedor de servicios digitales está inscrito en el RFC? Esta nueva norma facilita el cumplimiento del pago del IVA a usuarios que contratan los servicios de proveedores digitales sin residencia en México.

Si estas empresas no cumplen con los nuevos requisitos de tributación los servicios contratados se consideran importación por lo que el consumidor deberá pagar el IVA al SAT.
 

EDICOM, más de una década de experiencia como proveedor de CFDI en México 
 

En México, EDICOM fue el primer Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) autorizado por la SAT, en 2010, para la validación de los CFDI. En 2015 se convirtió en el primer Prestador de Certificación de Recepción de Documentos Digitales (PCRDD), una alternativa al SAT que se creó con la masificación de la factura electrónica en México para subsanar fallos y dificultades de gestión debido a las saturaciones del sistema.

Por lo tanto, EDICOM lleva 11 años ayudando a la implementación de la factura electrónica en México, a través del desarrollo de su propia plataforma de generación, envío y recepción de CFDI, que permite a las empresas simplificar los procesos a través de la integración de un sistema automático en sus sistemas de gestión.

Cualquier novedad que se produzca en el CFDI, ya sean exigencias técnicas o legales, EDICOM está preparado para dar respuesta e implementar los cambios de manera inmediata y transparente para el cliente, sin afectar a su actividad comercial diaria.